Una isla en el interior de un Parque Nacional de alta montaña

Es cierto que sobre una gran parte de los espacios naturales protegidos del territorio español, especialmente si tenemos en cuenta la Red Natura 2000, existe un solapamiento de áreas protegidas. Como muestra el índice de protecciones por espacios naturales del proyecto Pandora, existen territorios que pueden llegar a albergar hasta un máximo de 7 espacios naturales, definiendo “diferentes niveles de solape en materia de protección y gestión”. No obstante, salvo excepciones, esta superposición no se produce entre figuras de protección definidas según normativa de ámbito nacional y autonómica (Parques Naturales, Parques Nacionales, etc.). En consecuencia, la declaración de un Parque Nacional, máxima figura de protección en la legislación española, conlleva la reestructuración de las áreas protegidas presentes en el territorio.

La aprobación del Parque Nacional de Guadarrama, el 25 de junio de 2013, no fue una excepción en este sentido. Tras la declaración de este Espacio, quedaron solapados varias miles de hectáreas con el “Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares”, así como la práctica totalidad del “Parque Natural Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara”.

“La práctica totalidad” a excepción de una pequeña “isla” o “enclavado” de 40 hectáreas.

Solapamiento entre el Parque Nacional de Guadarrama, Parque Natural de Peñalara y Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares

Solapamiento entre el Parque Nacional de Guadarrama, Parque Natural de Peñalara y Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares

Ante esta situación, la Administración a través de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, resolvía:

  • Respecto al solapamiento entre «Parque Regional y Parque Nacional»: desclasificando “como ámbito territorial del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, los terrenos del mismo”, siendo incorporados al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
  • Suprimiendo el «Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara».
  • Integrando el enclavado de 40 hectáreas dentro el «Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares”.

La nueva configuración de los Parques pasaba a ser la siguiente:

Situación del Parque Nacional de Guadarrama, y Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares en la actualidad

Situación del Parque Nacional de Guadarrama, y Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares en la actualidad

En lo que respecta al solapamiento entre Parque Nacional y Parque Regional, no hay duda de que la solución óptima, o cuanto menos razonable, consiste en asignar la figura de protección de mayor rango a los terrenos coincidentes.

Por el contrario parece singular la decisión de integrar la “isla” de 40 hectáreas perteneciente a la Cuenca del río Lozoya dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Ambos territorios se encuentran separados en más de 11 kilómetros y presentan características ecológicas que distan bastante entre sí.

Esta “isla”, se incluye dentro de las dos mil hectáreas que conforman el “Monte Cabeza de Hierro” o “Pinar de los Belgas”. Un espacio adquirido en 1.840 por la “Sociedad Belga de los Pinares del Paular”, que lo ha explotado y conservado hasta épocas recientes. En los últimos años el pinar dejó de ser rentable, y el monte privado se puso a la venta.

Detalle de la "isla" o "enclavado" objeto de análisis

Detalle de la «isla» o «enclavado» objeto de análisis

La explotación de este pinar se ha llevado a cabo de forma ejemplar hasta el momento, lo cual ha redundado en la  conservación de algunos ejemplares de pino centenarios y a dar cobijo a especies emblemáticas como el buitre negro (Aegypius monachus).

Pino centenario en el entorno de la "isla"

Pino centenario en el entorno de la «isla» en el momento actual

Llegados a este punto, cabría preguntarse qué alternativas podrían haberse barajado con la finalidad de conservar el enclavado de 40 hectáreas:

Una alternativa, podría consistir en integrar los terrenos privados dentro del Parque Nacional, permitiendo la explotación comercial de los mismos. A este respecto, cabe aclarar en primer lugar, que los límites del Parque Nacional de Guadarrama siguen estrictamente los límites del Monte de Utilidad Pública (MUP) nº 113 «La Cinta Peñalara». En este sentido, el pinar de los Belgas no formaba parte de este MUP, como explotación privada que era, en el momento de delimitar el Parque.

Dentro de la Red de Parques Nacionales existen numerosos ejemplos donde la propiedad privada representa una gran parte del territorio, como son los Parques Nacionales de Caldera de Taburiente, Cabañeros, Monfragüe o Islas Atlánticas.

Si bien es cierto que hasta época reciente desde la administración central se ha realizado un esfuerzo significativo para consolidar la propiedad pública, la titularidad privada no tiene por qué ser incompatible con la presencia de los Parques Nacionales. Al fin y al cabo, los espacios mencionados son ejemplos donde la conservación se desarrolla en fincas privadas, aunque este aspecto determina en buena medida la gestión de los mismos. La solución de compromiso pasa por instaurar acuerdos que persigan una solución consensuada teniendo en cuenta los intereses contrapuestos, los costes de satisfacerlos, los recursos disponibles y las posibles compatibilidades de usos.

Entorno de la "isla" objeto de estudio en el momento actual

Entorno de la «isla» objeto de estudio en el momento actual

La explotación de una masa forestal con fines lucrativos en el interior de un Parque Nacional era una alternativa implanteable hasta hace poco, que ya no lo es tanto, si tenemos en cuenta la nueva Ley de Parques Nacionales. No obstante, en el caso que nos ocupa, esta opción quedó descartada desde el momento en el que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, prohibía expresamente la tala comercial dentro de sus terrenos. En todo caso, se trata de una actividad no rentable en el momento actual.

Otra alternativa pasaría por integrar el enclavado dentro del Parque Nacional, mediante su adquisición por parte de la administración. Opción por la que han apostado  científicos y conservacionistas desde los primeros intentos de declaración del Parque Nacional. Esta alternativa se ha tanteado en más de una ocasión, resultando las negociaciones infructuosas.

También podría plantearse crear una nueva figura de protección, con rango de Parque Natural que incluyera no sólo la “isla” objeto de estudio, sino la totalidad o buena parte del Pinar de los Belgas (el correspondiente a cada Comunidad Autónoma), donde fueran compatibles los usos y aprovechamientos, y que la administración incentivara a los propietarios privados a conservar los recursos de sus fincas. La extensa masa forestal, formaría en este caso una unidad de gestión continua y coherente con sus características ecológicas.

Otras alternativas podrían pasar por la adquisición de la “isla” por entidades conservacionistas privadas, la creación de un monumento natural, de una reserva de fauna o una microrreserva. En todo caso, y teniendo en cuenta que el objetivo último debiera ser conservar este espacio, la solución adoptada por la administración no parece, desde el punto de vista ecológico la alternativa óptima.

por Manuel Oñorbe

Acerca de Manuel Oñorbe

Este blog pretende ser una ventana abierta a mis inquietudes (profesionales y no tan profesionales) acerca de temas relacionados con el medio ambiente

Publicado el enero 31, 2014 en Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, Parques Nacionales, Planificación Espacios Naturales y etiquetado en , , , , , , , . Guarda el enlace permanente. 21 comentarios.

  1. Gracias Manuel por este interesante análisis. Desde luego que es una situación totalmente atípica y que no tiene una justificación clara. No hay que irse muy lejos para encontrar una solución alternativa. Los montes de Valsaín, en la vertiente segoviana y que presentan unas características y valores ambientales muy similares a los del pinar de Los Belgas (tanto por el tipo de explotación forestal que se ha llevado a cabo como por la presencia de especies amenazadas y de interés), se han considerado parcialmente dentro del propio Parque Nacional, y el resto, se han incluido dentro de la Zona Periférica de Proteccion con un régimen de protección especial, particularmente en lo que la explotacion forestal se refiere. Se puede ampliar la información sobre la solución adoptada en Valsaín en el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/es/parques-nacionales-oapn/centros-fincas/valsain/parque.aspx
    El porqué se ha hecho de una manera en un lado y de otra al otro lado de la sierra es otra cuestión, que no sé si alguien será capaz de explicar (elucubraciones aparte)

    • Muchas gracias por la enriquecedora aportación Eladio. En este sentido, no hay duda de que una alternativa interesante, al menos desde el punto de vista ecológico, pasaría porque las dos administraciones autonómicas implicadas gestionaran de forma homogénea los pinares de los Belgas y Valsaín.

  2. Hola Manu, me ha gustado tu entrada, el enfoque, y sobre todo, me ha dado mucha envidia el día tan impresionante que pillaste. Un abrazo. iñigo

  3. Germán Alonso

    La descripción es perfecta, pero ¿qué razones se han dado oficialmente? ¿están estas razones sustentadas por opiniones científicas y/o sociales? En todo el proceso de creación del Parque Nacional de Guadarrama hay un déficit alarmante de participación pública y de debate. A mí no me extraña porque la Administración de la Comunidad de Madrid también es opaca en la información de la gestión que hace de sus espacios protegidos y, según me dicen, las reuniones de los patronatos brillan por su ausencia. En resumen, no cumplen la Ley. Y no olvidéis que los responsables políticos del Ministerio estaban antes en la Comunidad de Madrid.

    • Se agradece mucho el comentario Germán, más aún viniendo de una persona con tanta experiencia en la Administración ambiental española.

    • Totalmente de acuerdo con tu comentario, Germán.
      Y respecto al importante solapamiento de las diferentes figuras hay que tener en cuenta el objetivo por el que éstas se designan. Con esto no quiero justificar el número de figuras pero sí indicar que por el hecho de su solapamiento no deben ajustarse los límites. Por poner un ejemplo: Podemos tener un parque nacional que no tiene por qué ser ZEPA en su totalidad.
      Enhorabuena por el interesante blog, Manuel.

      • Octavio, gracias por el comentario (y por el cumplido),

        Respecto al solapamiento entre figuras de protección, como bien apunta «Antonio Ruiz Salgado» en su fantástico blog (que inspiró en parte este artículo): derechosociedadymedioambiente.blogspot.com.es, yo creo que el problema no se debe al solapamiento en sí, sino más bien a la falta de planes de gestión para clarificar la situación de usos y actividades. Muchos de los Espacios Naturales Protegidos españoles no cuentan con planes de gestión. Sirvan como ejemplo los datos del recién estrenado «Termómetro de la Red Natura 2000 de Europarc»: sólo un 10 % de los planes de gestión de la Red Natura 2000 española se encuentran aprobados en el momento actual.

  4. Esta solución «insular» que ha adoptado la Comunidad de Madrid es todo un despropósito. Como apuntas en tu estupenda entrada, la explicación de este encaje de bolillos es garantizar el aprovechamiento maderero del monte, que no es rentable desde hace años. Los pinares de El Paular, es decir, la suma del «Monte Cabeza de Hierro» o Pinar de los Belgas, y los dos montes denominados con el nombre común de «La Cinta» (el de Peñalara y el de Cabezas de Hierro), tienen un interés estratégico para la región, pues cumplen una función protectora esencial en la cabecera de la cuenca hidrográfica del Lozoya, la más importante de todas las que abastecen de agua a la capital del Estado. Sólo por esta razón deberían haber sido incluidos en su totalidad en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, pues con la nueva Ley de Parques Nacionales en la mano ya no parece tan inplanteable esa posibilidad, como bien dices.
    He trabajado durante años en la Sociedad Belga de los Pinares de El Paular y conozco la importancia que tiene el aprovechamiento sostenible de este pinar en su evolución y en su estado general, pues es un monte que ha sido explotado desde siempre y que hoy no puede dejarse a su suerte, como si fuera un bosque primario. Voy a aportar un dato sobre la relación de esta gestión sostenible con la evolución de la biodiversidad: en 1983,año en el que empecé a trabajar en el monte, la población de buitre negro era de unas 16-18 parejas reproductoras. Hoy son más de un centenar…
    Hay que pensar con urgencia en una solución que garantice para el futuro una gestión unitaria e integral del monte, pues el riesgo de que se venda por lotes a distintos propietarios es muy alto.
    A mí no me cabe la menor duda de que el destino inevitable del Pinar de los Belgas a medio plazo será incorporarse al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Por pura lógica, no debería haber otra salida posible para este maravilloso espacio natural. Es una pena que el Ministerio de Medio Ambiente, en la época de Rosa Aguilar como ministra, no aprovechara los fondos presupuestarios de los que disponía entonces para la compra de fincas de especial valor natural limítrofes con los parques nacionales y poderlas agregar a los mismos. Sí se hizo, en cambio, en las Tablas de Daimiel y acaban de incorporarse a ese espacio protegido más de 3.000 hectáreas de terreno.

    • Gracias Julio, como ya te he comentado por otras vías, me produce una gran satisfacción que una persona con tu experiencia y conocimiento sobre la Sierra de Guadarrama aporte su opinión sobre el tema. Ojalá tus proyecciones se cumplan y más pronto que tarde el Pinar de los Belgas sea incorporado al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

  5. Quiero matizar mi comentario anterior, que en parte no está bien expresado. En realidad, la explicación de este «encaje de bolillos» que ha hecho la administración regional con estas cuarenta hectáreas del pinar es, más bien, evitar en lo posible la existencia de montes de titularidad privada dentro del parque nacional, pues ello le complica mucho la gestión. El párrafo en el que me refería al «intento de garantizar el aprovechamiento maderero» es únicamente aplicable a la propiedad del monte, no sólo por la rentabilidad, que hoy es nula, sino también quizá para no dificultar su posible venta.

  6. José Manuel Revidiego

    buen post y buenos comentarios sobre solapamiento y enclave.

  7. Ferran G. Prat

    Parece difícil que la administración asuma su función y procure gestionar de manera óptima y adecuada. Manuel, tu magnífica disertación y propuesta de soluciones sería deseable entre nuestros gestores, pero como se ha comentado, la posible complicación por incluir propiedad privada en el parque nacional podría ser una explicación al despropósito de preferir dejar el enclave en el parque regional. Pero gestionar justamente es poner soluciones, y no complicar más las cosas.
    Normalmente hay más necesidad de buen diálogo y razonamiento que de grandes presupuestos, y sobretodo de creer en lo que se está haciendo, y no sé hasta que punto nuestros administradores creen de verdad en lo que es la protección de la naturaleza.

    • Se agradece el cumplido Ferrán. En mi opinión, la solución adoptada es transitoria y en el corto-medio plazo se adoptará algún tipo de modificación. Ya está listo el borrador del decreto para formar el patronato del Parque Nacional, en el que imagino que se discutirá sobre la singularidad de esta «isla». Esperemos que como bien apuntas la solución se base en la conservación del lugar.

  8. Estupendo post, me han parecido realmente interesantes los asuntos que tratas.
    Vaya por delante que a mí este Parque Nacional me parece de risa, no creo que cumpla la mayoría de preceptos de la Ley de Parques Nacionales (aunque la nueva puede que sí, así son las cosas), pero desde luego es un lugar interesantísimo como pequeño laboratorio para muchos temas, como estamos viendo.
    Por si sirve de algo me gustaría aportar unas cosillas, y me disculpo de antemano si cometo algún error, ya que hablo de memoria.
    En el primer comentario se habla del pinar de Valsaín, creo que es de titularidad pública y adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, por lo que (de ser así) la gestión es mucho más sencilla.
    Por otro lado, desde que se conoció el PORN o borrador del mismo de este Parque (hace ya unos años), se sabía que había mil y un asuntos que iban a generar controversia, puede que los encargados de su redacción (creo que había algunos popes del mundo universitario) tengan algo de responsabilidad, al menos moral, en todo esto y no sólo los políticos, que también. Desde luego la parte de participación pública fue un espectáculo lamentable.
    Muy interesante lo que se esboza sobre las diferentes figuras de protección. Es impresionante ver el gran número de figuras de protección diferentes que hay en las diferentes administraciones, e incluso lo poco que tienen que ver las que se llaman de la misma forma. Desde luego el problema de la falta de instrumentos de gestión en estos espacios es alarmante. Creo que el Ministerio debería exigir una uniformidad mayor en las diferentes legislaciones de las CCAA, porque ahora es un cachondeo.
    Respecto a las actividades de extracción dentro del Parque, no hay más que ver la treta que se sacaron de la manga los que redactaron la ley de declaración para que se pueda seguir cazando en él (más allá del control de poblaciones). No solo creo que es un fraude de ley, sino que pone en peligro a muchos usuarios de este Parque Nacional, que por su cercanía a Madrid va a ser el más visitado de España por goleada. Mucho ojo!.
    Por último, decir que espero que el derecho de tanteo que se reserva la administración en estos espacios se haga efectivo, aunque uno de los problemas es que las Comunidades Autónomas se empeñan en gestionar los PPNN, pero es la AGE la que paga la factura, y todos sabemos cómo están las cuentas, y más la parte de medio ambiente del Ministerio de Agricultura.
    Saludos

  9. José Manuel Revidiego

    Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art. 28.2:
    Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

    Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 28 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).

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