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La “curiosa contradicción” de las Zonas de Reserva del Parque Nacional de Guadarrama

La zonificación en áreas protegidas es la herramienta que permite gestionar de forma diferenciada las distintas zonas del espacio natural respecto a la conservación de los ecosistemas, uso de los recursos naturales, uso publico, asentamientos humanos y desarrollo de accesos e instalaciones.

A nivel estatal, esta zonificación queda definida por el Plan Director de Parques Nacionales que establece los siguientes sectores: Zona de Reserva, Zona de Uso Restringido, Zona de Uso Moderado, Zona de Uso Especial y Zonas de Asentamientos Tradicionales.

Las zonas que, a priori, contarían con mayores valores ecológicos serían las denominadas “Zonas de Reserva” que son definidas como: «Zonas cerradas al uso público donde no está permitida la libre circulación de vehículos y personas y en las que sólo es posible el acceso mediante autorización, por motivos científicos o de manejo del medio natural

Al margen de lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, no existe un único esquema de zonificación universal y en general cada administración ha desarrollado el suyo propio. No obstante, se suelen diferenciar, al menos, unas zonas de reserva donde se centran los mayores esfuerzos de conservación, respecto del resto de zonas, en las que la actividad humana puede considerarse más o menos compatible con los objetivos de conservación.

Por ejemplo el Parque Natural de Peñalara (Madrid) delimita a través de su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) unas “Zonas de Máxima Reserva”, definidas como aquellos “enclaves singulares donde el grado de protección es el más elevado pudiéndose autorizar usos derivados del estudio científico y de gestión”. Estas zonas se corresponden con algunas de las lagunas y formaciones de origen glaciar más importantes presentes en el interior del Parque: la Laguna de Peñalara, la Canal de Peñalara, la Laguna Chica, las Charcas temporales de la Rubia – La Pistola, la Laguna de los Pájaros y la Laguna del Operante.

Laguna Chica de Peñalara (imagen cedida por Rafa Sánchez -Venta Marcelino)

Laguna Chica de Peñalara (imagen cedida por Rafa Sánchez -Venta Marcelino)

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Una isla en el interior de un Parque Nacional de alta montaña

Es cierto que sobre una gran parte de los espacios naturales protegidos del territorio español, especialmente si tenemos en cuenta la Red Natura 2000, existe un solapamiento de áreas protegidas. Como muestra el índice de protecciones por espacios naturales del proyecto Pandora, existen territorios que pueden llegar a albergar hasta un máximo de 7 espacios naturales, definiendo “diferentes niveles de solape en materia de protección y gestión”. No obstante, salvo excepciones, esta superposición no se produce entre figuras de protección definidas según normativa de ámbito nacional y autonómica (Parques Naturales, Parques Nacionales, etc.). En consecuencia, la declaración de un Parque Nacional, máxima figura de protección en la legislación española, conlleva la reestructuración de las áreas protegidas presentes en el territorio.

La aprobación del Parque Nacional de Guadarrama, el 25 de junio de 2013, no fue una excepción en este sentido. Tras la declaración de este Espacio, quedaron solapados varias miles de hectáreas con el “Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares”, así como la práctica totalidad del “Parque Natural Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara”.

“La práctica totalidad” a excepción de una pequeña “isla” o “enclavado” de 40 hectáreas.

Solapamiento entre el Parque Nacional de Guadarrama, Parque Natural de Peñalara y Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares

Solapamiento entre el Parque Nacional de Guadarrama, Parque Natural de Peñalara y Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares

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