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La ¿regulación? de la bicicleta de montaña en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

La bicicleta tiene en la sierra de Guadarrama y alrededores un espacio idóneo para su desarrollo. A partir de  los años 60 empezó a popularizarse permitiendo descubrir a los madrileños muchos de  los rincones más ocultos de la sierra.

Unas décadas después es innegable que la práctica de los deportes de montaña y las actividades al aire libre están en auge en nuestra sociedad. Así, la bicicleta ha pasado de ser una actividad minoritaria sin un impacto reseñable, a ser una actividad en creciente expansión.

En el caso concreto de la Sierra de Guadarrama esta cuestión se acentúa, al tratarse de un parque periurbano donde los problemas ambientales derivados de la masificación van en aumento, especialmente en zonas como los valles de Abantos, las Dehesas-Fuenfría, y Navalmedio y en proceso de expandirse a la Pedriza y Alto Manzanares, Hueco de San Blas y laderas de la Najarra.

Las afecciones al entorno derivadas de la bicicleta dependen principalmente de cinco factores clave: tipo y pendiente de la vía elegida, condiciones del terreno, comportamiento del ciclista y tipo de conducción. Así, el tránsito en bicicleta por pistas de gran anchura genera un mínimo impacto, mientras que en el extremo opuesto, el descenso por senderos estrechos, a gran velocidad y en grupo podría considerarse una práctica altamente impactante.

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La “curiosa contradicción” de las Zonas de Reserva del Parque Nacional de Guadarrama

La zonificación en áreas protegidas es la herramienta que permite gestionar de forma diferenciada las distintas zonas del espacio natural respecto a la conservación de los ecosistemas, uso de los recursos naturales, uso publico, asentamientos humanos y desarrollo de accesos e instalaciones.

A nivel estatal, esta zonificación queda definida por el Plan Director de Parques Nacionales que establece los siguientes sectores: Zona de Reserva, Zona de Uso Restringido, Zona de Uso Moderado, Zona de Uso Especial y Zonas de Asentamientos Tradicionales.

Las zonas que, a priori, contarían con mayores valores ecológicos serían las denominadas “Zonas de Reserva” que son definidas como: «Zonas cerradas al uso público donde no está permitida la libre circulación de vehículos y personas y en las que sólo es posible el acceso mediante autorización, por motivos científicos o de manejo del medio natural

Al margen de lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, no existe un único esquema de zonificación universal y en general cada administración ha desarrollado el suyo propio. No obstante, se suelen diferenciar, al menos, unas zonas de reserva donde se centran los mayores esfuerzos de conservación, respecto del resto de zonas, en las que la actividad humana puede considerarse más o menos compatible con los objetivos de conservación.

Por ejemplo el Parque Natural de Peñalara (Madrid) delimita a través de su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) unas “Zonas de Máxima Reserva”, definidas como aquellos “enclaves singulares donde el grado de protección es el más elevado pudiéndose autorizar usos derivados del estudio científico y de gestión”. Estas zonas se corresponden con algunas de las lagunas y formaciones de origen glaciar más importantes presentes en el interior del Parque: la Laguna de Peñalara, la Canal de Peñalara, la Laguna Chica, las Charcas temporales de la Rubia – La Pistola, la Laguna de los Pájaros y la Laguna del Operante.

Laguna Chica de Peñalara (imagen cedida por Rafa Sánchez -Venta Marcelino)

Laguna Chica de Peñalara (imagen cedida por Rafa Sánchez -Venta Marcelino)

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